Designación de Beneficiarios

Designación de Beneficiarios

Lo que usted debe saber:

  • Este documento debe ser completado por cada miembro activo de la Guardia Nacional de Puerto Rico que sea miembro bona-fide de FIGNA (Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico).
  • En caso del fallecimiento del militar, las personas señaladas en la “Forma de designación de beneficiarios” son los únicos que pueden reclamar este Seguro de Vida.
  • Este documento debe ser completado por cada miembro activo del Comando Estatal de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
  • Los miembros activos del Comando Estatal están cubiertos por el seguro de vida de 5,000 dólares. Deben también completar este documento.
  • Para el reclamo del Seguro de Vida, la persona tenía que ser miembro activo del Comando Estatal al momento del fallecimiento. Las personas señaladas en la “Forma de designación de beneficiarios” son los únicos que pueden reclamar este Seguro de Vida.
  • Para el reclamo por parte de los Beneficiarios del militar activo de la GNPR , el mismo tenia que haber estado pagando la membresía de FIGNA al momento de su fallecimiento.
  • Para el reclamo por parte de los Beneficiarios del militar retirado, el mismo tenia que estar recibiendo el incentivo de Anualidad al momento del fallecimiento hasta los 60 años de edad.

La forma de “Designación de Beneficiarios” se invalida:

  • Una vez el militar activo de la GNPR no cumple con el requisito de estar pagando la membresía a FIGNA.
  • Una vez el militar activo de la Guardia Nacional de Puerto Rico se retira.
  • Una vez el retirado de la Guardia Nacional de PR que esta recibiendo el incentivo de Anualidad cumple los 60 años de edad.
  • Una vez el miembro voluntario del Comando Estatal es desactivado al dejar de cumplir con los compromisos requeridos.
  • Una vez el miembro activo del Comando Estatal cumple los 60 años de edad.

* Las solicitudes son efectivas a la fecha en que usted entrega TODOS los documentos requeridos para este incentivo.
* Se le aplicará el reglamento vigente al momento de ser recibida oficialmente su solicitud.
* Las solicitudes no deben tener tachaduras.
* Esta solicitud no será aceptada por correo electrónico.

SERVICIO AL CLIENTE:

(787) 253-4040

Ext. 4011 / 4008 / 4005

EMAIL:

servicio@figna.pr.gov

¿CÓMO LLEGAR?